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Año: 1988, Fallos: 311:534 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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casos concretos ha de ser hecha de modo tal que no se encubra una retrogradación de hecho bajo las apariencias de ún procedimiento regular (v. causa "Baglietto", antes citada). - Por otra parte, la sentencia resuelve que resulta improcedente la actualización de las sumas percibidas correspondientes a la reliquidación del haber con inclusión del adicional por conducción (v. fs. 111, 114/ 115). Ello así en fuerza de lo establecido por el art. 4° del decreto 412/81. .

Sobre el punto entiendo, ante todo, que corresponde estimar discerniblé el reparo constitucional levantado por el quejoso con relación a dicha norma ya que, como lo tiene declarado en otras oportunidades V.

E., la eficacia de una impugnación de ese tipo no está ligada al empleo de expresiones sacramentales, sino a que se advierta cuál sea el designio del impugnante con la mira puesta en que se aparten aquellas disposiciones normativas que impidan alcanzar la solución pretendida Fallos: 306:949 y sentencia del 29 de noviembre de 1984 in re: C.772, L.XIX, "Calvo, Julio s/ jubilación"). .

En cuanto a la cuestión sustancial de la invalidez del art. 4° del decreto 412/81 es de señalar que su analogía con la del art. 4° de la ley 21.864 hizo que V. E. en Fallos: 306:639 extendiera a su respecto la doctrina de Fallos: 303:645 y tuviera, por ende, al precepto municipal comocontrario al derecho de la propiedad en la amplia significación que le asigna a tal garantía la jurisprudencia del Tribunal.

Estimo, además, respecto de los intereses reclamados en relación con las antedichas sumas que deben ser reconocidos a favor del titular Fallos: 290:33 ).

En lo tocante a la devolución al organismo de origen que ordena el punto e), del párrafo segundo de la sentencia a fin de que la autoridad administrativa se expida acerca del cuestionamiento de la movilidad según los decretos 995/70 y 1645/78, conceptúo que es lícito interpretar que lo que ha querido el sentenciante es determinar si el cambio de régimen de movilidad del 82 por el de coeficientes que implantaron tales cuerpos normativos ha originado una merma confiscatoria o irrazonable quita en el haber del titular con lesión de garantías constitucionales.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:534 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-534

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