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Año: 1988, Fallos: 311:536 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Evacuados que fueron los mencionados informes (vs. fs. 229/233 y fs. 236, del principal) y previo traslado a la parte, la Corte solicita me expida sobre tales testimonios. . , . , Observo que dela confrontación entrelos extremos que estableciera V.E., es decir, por un lado, el 82 del sueldo de actividad y, por el otro, los haberes efectivamente percibidos, muestra que en diversas mensualidades surgen diferencias superioresal 12 lo quepermite admitir que se halla acreditada la circunstancia fáctica condicionante prevista en Fallos: 295:674 , para estimar la reducción confiscatoria o irrazonablemente desproporcionada. . El hecho señalado legitima la aplicación dela doctrina de la Corte según la cual, la jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral una vez cesada ésta y como débito dela comunidad por dicho servicio (Fallos: 293:26 ; 294:84 ; 305:2126 , entre muchos otros), razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad (Fallos:

279:389 ; 300:84 ; 306:1694 ; 307:858 ) y que, por ello, cabe acoger el agravio que el interesado articuló en tal sentido.

A tenor de lo informado a'fs. 236 del principal, y dentro de su plazo de vigencia, creo que el haber del peticionante debió estar integrado también por dichos adicionales y que así corresponde declararlo.

Por las razones expuestas, y las que ilustran el mencionado dictamen de fs. 47/50 vta. opino que, con el alcance indicado, corresponde hacer lugara la queja y al recurso extraordinario y, en igual medida, revocarla sentencia apelada para que se dicte una nueva por quien corresponda. Buenos Aires, 10 de diciembre de 1987. Andrés José D'Alessio.

- FALLO DELA CORTE SUPREMA — .

, Buenos Aires, 19 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Julio César Márquez en la causa Márquez, Julio César s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia. -. .

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:536 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-536

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