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Año: 1988, Fallos: 311:538 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de abril de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José María Bacigalupo en la causa Benedetto, Luisa Leonor c/ Romano Larroca, José Gerardo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: .

19) Que contra la resolución de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que modificó los honorarios del perito ingeniero que había efectuado la tasación prevista en el art. 23 de la ley 21.839, éste, por considerarlos reducidos, interpuso el recurso extraordinario que, denegado, originó esta queja. . .

2?) Que el a quo consideró que, como la norma referida permite que los profesionales estimen el monto del proceso, la tasación que debe efectuarse en caso de no haber conformidad es estimativa, y no ordinaria. Además, que los emolumentos del perito ingeniero debían guardar proporcionalidad con los que habrían correspondido a los letrados, que en la especie se pactaron. .

37) Que las características de la labor realizada por el recurrente se ajustan al concepto de tasación ordinaria fijado porelart. 76,inc. 1, del arancel aprobado por decreto-ley 7887/55, ya que no se basa en una mera impresión del experto sino en la comparación de valores analizados en detalle de acuerdo con las reglas técnicas. Frente a esa manera de proceder —que no fue oportunamente objetada por los interesados, alguno de los cuales prestó su concurso a ella mediante la designación de consultor técnico— se muestra como una afirmación arbitraria y desprovista de fundamento jurídico la de que, por la circunstancia de que los letrados estaban legalmente facultados a estimar valores, el perito debía proceder del mismo modo, satisfaciendo el encargo con su parecer expuesto en paridad de fundamentos con los profesionales del derecho, quienes carecen de conocimientos técnicos sobre el particular. .

4) Que la proporcionalidad referida por el a quo tampoco puede otorgar sustento al apartamiento del arancel (sentencia in re "Arceluz

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:538 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-538

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