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Año: 1988, Fallos: 311:566 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por su Sala VII, no hizo lugar a la recusación de cinco de los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal planteada por el procesado (cofr. la sentencia copiada a fs. 7 de estas actuaciones). .

En dicho pronunciamiento se sostuvo que el interés a que alude el.

art. 75, inc. 9°, del Código de Procedimientos en Materia Penal como causa de excusación o recusación "debe afectar al magistrado en forma personal y no funcional, vale decir debe redundar en beneficio o daño para éste (C.C.C., Fallos IV-317)".

En la misma resolución se adicionó que, "... sentado ello, no se advierte que los componentes de la Excma. Cámara en lo Criminal y Correccional Federal queden afectados en forma personal por integrar un Tribunal encargado de juzgar ilícitos cometidos en la represión de la subversión y menos aún que puedan ser sospechados de parcialidad...".

Contra lo así decidido interpuso recurso extraordinario el querella- .

do (fs. 9/14), cuya denegatoria originó la deducción de esta queja.

Luego de señalar que, a su juicio, la sentencia es equiparable a definitiva porque le ocasionaría un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior —dado que significa tanto como imponerle jueces que se encontrarían directamente afectados por sus manifestaciones vertidas como legislador nacional—, el apelante mentó el precedente de Fallos 300:857 y la existencia de gravedad institucional como medios para remover el límite de la falta de sentencia definitiva.

En cuanto al fondo del asunto, el recurrente consideró que la decisión atacada vulnera la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional, al someterlo a la jurisdicción de magistrados cuya imparciaJidad cuestionara públicamente al referirse al enjuiciamiento de los jefes militares que integraron las tres primeras juntas del "Proceso de Reorganización Nacional" y que, por ello, bien pudieron querellarlo, como lo hizo en esta causa el Fiscal de la misma Cámara.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:566 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-566

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