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Año: 1988, Fallos: 311:567 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Tal conclusión no sería enervada, en opinión del impugnante, por los fundamentos del auto recurrido, a los que tachó de "irrelevantes" y arbitrarios.

Así expuestos los antecedentes de la cuestión, cabe puntualizar que esta Corte tiene dicho que en atención a la naturaleza procesal del punto y por no mediar sentencia definitiva, lo concerniente a la excusación o recusación de los jueces de la causa no justifica, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario (Fallos 290:334 ; 291:575 : 293:466 ; 297:70 ; 302:446 y 1332, entre otros). Y que a ellono obsta la invocada existencia de un supuesto de gravedad institucional si el recurrente no demuestra que la intervención del Tribunal no tuviera otro alcance que el de remediar —eventualmente— los intereses de su parte (Fallos: 302:221 ).

Pienso que, en el sub lite, no corresponde apartarse de las reglas jurisprudenciales transcriptas. Lo considero así porque, a mi modo de ver, la resolución apelada cuenta con fundamentos no federales suficientes que la colocan al amparo de la tacha de arbitrariedad.

En efecto, desde el punto de vista del interés en el resultado de la causa —que el a quo ha conceptuado debe ser personal y no funcional—, nada tiene que ver que el delito en juzgamiento sea de acción de ejercicio público o privado, como parece entenderlo el recu- rrente, ni tampoco contradice constancias del proceso la afirmación del fallo relativa a que los jueces cuyo apartamiento se pretende puedan ser sospechados de parcialidad por el hecho de haber intervenido en determinada clase de asuntos. Esto último porque, con un criterio elementalmente lógico, tal referencia no ha tenido en cuenta lo que el querellante pudo haber dicho de la actuación del tribunal que aquellos integran en dichos asuntos, sino que tal actividad no puede inhabilitarlos para el futuro conocimiento de temas como el traído por la querella a los estrados judiciales.

Porotra parte, he procedido a revisar cuidadosamente las actuaciones principales y sus agregados sin encontrar expresiones del querellado que, más allá de la crítica comedida expresada en el recorte deprensa acompañado como ANEXO 11 al escrito de oposición de excepciones previas, puedan afectar a los jueces recusados en medida tal que los coloque en paridad de agravios con el Fiscal de Cámara querellante, razón por la cual estimo que objetivamente no se advierte tal equipa

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:567 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-567

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