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Año: 1988, Fallos: 311:647 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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frustración ritual del derecho del actor aobtenerla tutelajurisdiccional 7 de su pretensión resarcitoria mediante el dictado de una sentencia que constituya la aplicación del derecho vigente a los hechos controverti- dos, loque autoriza a descalificar el pronunciamiento como actojudicial válido y exime de considerar, ante tal resultado, el recurso extraordi- nario deducido con respecto al monto de los honorarios regulados en la sentencia impugnada. .

Porello, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto afs. 264/274 y se deja sin efecto la sentencia. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen afin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo pronunciamiento.

- - AucusTto César BELLUSCIO — CARLos S.

FAYT — JorGE ANTONIO BACQUÉ RICARDO BORDENAVE —" .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolucio- nes anteriores a la sentencia definitiva. Varias. . .

La resolución que confirma un auto de prisión preventiva no puede ser considerada como sentencia definitiva, contra la cual cabe el recurso previsto por el art.

14 de la ley 48, no pudiendo suplirse dicho requisito mediante la privación de ° garantías constitucionales supuestamente vulneradas ni por la pretendida arbitrariedad del pronunciamiento o la alegada interpretación errónea del derecho aplicable ni con el argumento de que no sea excarcelable el delito en virtud del cual se dictó la prisión preventiva. .

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO Suprema Corte: o . La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba —Sala A— confir- " mó, en su sentencia del 17 de octubre de 1986, el auto de prisión preventiva dictado contra la procesada por el juez de primera instan - cia. .

Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso extraordinario que fue concedido (fs. 286/7 del presente legajo).

Tal como ya lo he sostenido al expedirme en los autos "Lizarraga, Reinaldo s/ excarcelación" (S.C.L. 257, L.XXI), considero que la resolu-:

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:647 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-647

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