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Año: 1988, Fallos: 311:784 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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porque de otro modo no se identifica el objeto de la expropiación en la genérica enunciación legal. De allí, que para traslucir la intención estatal de adquirir por expropiación, debió probarse algún acto por parte de la demandada que así lo ponga de manifiesto.

En cambio, lo único acreditado en autos es que el organismo público cuenta con la posesión real y efectiva del bien objeto de expropiación irregular desde el año 1932, "fecha en que se produjo la apertura de la traza de la Ruta Nacional N° 8 —Tramo: Duggan-Capitán Sarmiento, en la Provincia de Buenos Aires", sin que existan en la Dirección Nacional de Vialidad otros antecedentes "por lo que se supone se habría tomado posesión de hecho" (fs, 157) situación que aparece corroborada ' por la confesión de la parte actora (fs. 54, posiciones 4 y 5).

En cuanto al plano de fs. 16, el mismo evidentemente, por su característica, se relaciona con las actuaciones incoadas en el expediente administrativo 10504/59 (copiado a fs. 110/156), según las cuales la demandada adquirió, por avenimiento, las fracciones contiguas a las que son objeto de la litis, destinadas al ensanche de la ruta n° 8; circunstancia que llama poderosamente la atención sobre la actitud asumida en ese momento por los titulares de las tierras, quienes' aceptaron su expropiación sin hacer mención alguna a los terrenos por los que ahora pretenden indemnización, siendo que lindaban con los que fueron objeto de la escritura pública de fs. 131/144. La inteligencia atribuida en la sentencia a este comportamiento, como excluyente de la relación expropiatoria sobre los terrenos destinados a la apertura de la ruta (ap. IV del voto del Dr. Cortés —fs. 265—, y voto del Dr. Reboredo — fs. 266 vta.—), no luce a mi juicio como arbitraria, a pesar de los — argumentos recursivos desplegados en tal sentido.

Finalmente, entiendo que, contrariamente a lo afirmado en la apelación federal, nada obstaba a que la Dirección Nacional de Vialidad pudiera usucapir dichas tierras, puesto que originariamente se encon traban en el dominio de particulares y su incorporación al dominio público estatal es posterior, dado que fue necesario un título de adquisición, en el caso de la prescripción adquisitiva, y la afectación concreta al uso público, que evidentemente se produjo una vez que la ruta fue materializada y habilitada al tránsito vehicular.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:784 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-784

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