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Año: 1988, Fallos: 311:789 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ponerlo a disposición de la Comisión por un plazo de diez días hábiles, conelfin de que ésta lo consultara y solicitara la entrega de las piezas que estimara necesarias para continuar su tarea.

Esta decisión fue confirmada a fs. 167/176 por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal y es contra este último pronunciamiento que se deducen los recursos extraordinarios de fs. 179/203 y 205/218. .

Los agravios que las partes exponen en sus extensos y medulosos escritos pueden, a mi juicio, clasificarse en cuatro grandes temas que paso.a tratar sucesivamente.

El primero de ellos. versa sobre la competencia del Poder Judicial para revisar los actos de la Comisión Investigadora creada por el Senado de la Nación. La representación de ese cuerpo sostiene que cada uno de los poderes del Estado es juez exclusivo y final de las normas constitucionales referidas a sus propias atribuciones. Sobre la base de esta premisa, argumenta que el Senado ha interpretado que no se requiere la sanción de una ley especial para proceder a allanar domicilios é incautar documentos durante el curso de una investigación parlamentaria y que esa inteligencia del texto constitucional no es revisable por "el Poder Judicial, aún en caso de que dichos actos áfecten los derechos —.

de un particular. .

Esta argumentación ha sido objeto de la reflexión de Hamilton, quién trata el tema en el N° LXXVIII de "el Federalista" en términos que, a mi juicio, merecen ser transcriptos textualmente: "Si se dijese que el cuerpo legislativo es por sí mismo el juez constitucional de sus poderes y que la inteligencia que les atribuya es concluyente respecto alos demás departamentos, puede replicarse, que ésta no puede ser la presunción natural, cuando no es deducible de ninguna disposición especial de la Constitución. No es de suponerse, por otra parte, que la Constitución se propusiera facultar a los representantes del pueblo para sustituir su voluntad a la de sus comitentes. Es mucho más racional suponer, que los tribunales fueron designados para formar cuerpo intermedio entre el pueblo y la legislatura, a efecto, entre otras cosas, de mantener a ésta dentro de los límites señalados a su autoridad. La interpretación de las leyes compete privativa y especialmente

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:789 
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