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—V— :
Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia en lo que ha sido motivo de apelación extraordinaria. Buenos Aires, 28 de octubre de 1987. José Osvaldo Casas. . . ,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
— : Buenos Aires, 17 de mayo de 1988.
Vistos los autos: "Scampini, Raúl Juan y/u otro d/D. N.V. s/expro- ° e.
piación inversa", Considerando:
Que esta Corte comparte los argumentos expuestos en el punto IV del dictamen que antecede, en cuanto'a la inexistencia, en el caso, de relación expropiatoria y la posesión ejercida por la demandada desde .
tiempo inmemorial, y a ello se remite, por razones de brevedad.
Que, en tales condiciones, resulta innecesario el examen de la 7 procedencia oimprocedencia de la prescripción adquisitiva en los casos en que tal relación expropiatoria se dé. .
Por ello, de acuerdo, en lo pertinente; con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se confirma la sentencia recurrida en cuanto ha sido materia de apelación extraordinaria.
AucusTto César BELLuscio — CARrLos S. FAYr — ENRIQUE N so . SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BaCQquÉ.
JULIO MIGUEL LOPEZ v. OSVALDO LUIS FASCE S. A.S. C.1. L F.YA.
... .RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nafederales. Interpre tación de ñormas y actos comunes. .
Determinar ls modalidad del contrato de trabajo que une al estibador conla — empresa de estibajes en un caso concreto, remite al examen de cuestiones de —
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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:785
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