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Año: 1988, Fallos: 311:790 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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790 FALLOS DE LA com SUPREMA a los tribunales. La constitución es y debe considerarse efectivamente por los jueces como la ley fundamental. Debe, por lo tanto, ser de la .

competencia de éstos el fijar su espíritu, así como el de cualquiera acto especial procedente del cuerpo legislativo. Si ocurriere alguna diferencia irreconciliable entre aquélla y ésta, la que importa obligación y validez superior debe desde luego preferirse, en otras pálabras, la Constitución debe preferirse al estatuto, la intención del pueblo a la intención de sus agentes". " El sistema de control judicial de constitucionalidad, ardorosamente defendido por Hamilton durante as discusiones previas a la sanción de la constitución norteamericana, fue posteriormente desarrollado porla Corte de ese país a partir del célebre pronunciamiento dictado en el caso Marbury vs. Madison", donde el Juez Marshall recoge, en gran medida el razonamiento antes transcripto.

En nuestro país, la Corte Suprema, desde sus primeros pronunciamientos, reinvindicó para sí la función de "único intérprete final de la Constitución" (Fallos: 1:485 Cons. 2) y declaró como "elemental en nuestra organización constitucional la atribución que tiene y el deber en que se hallan'los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos sometidos a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse a aplicarlas si las encuentran 'en oposición con ella" (Fallos: 33:162 ). En mi parecer, la premisa que la representación del Honorable Senado asienta como base de su razonamiento, reconoce su origen en la influencia distorsionante que los autores franceses han ejercido sobre la doctrina nacional. - - .

Ocurre que en Francia los parlamentos judiciales, dominados por la nobleza, habían desarrollado una acción obstruccionista respecto de toda reforma que afectara sus privilegios y ello derivó en una desconfianza generalizada respecto de su aptitud pararesolver cuestiones que excedieran del interés exclusivo de los particulares. Es por esa razón que, más tarde, durante la revolución francesa, hoy considerada como ejemplo de exaltación de los derechos individuales por encima de las potestades estatales, se dictaron leyes cuyo contenido es similar al del edicto de Saint Germain, sancionado en plena monarquía absolutista de Luis XIII, que prohibía a los jueces conocer asuntos atinentes al

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:790 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-790

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