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Año: 1988, Fallos: 311:791 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Estado, la administración y el gobierno, los que, según se declara, se reservan "a nuestra sola persona".

Como ha destacado Benoit, en Francia el derecho positivo jamás reconoció al Poder Judicial como un poder independiente y esta circunstancia nos obliga a distanciarnos de la doctrina elaborada sobre esa realidad, histórica y jurídicamente diferente de la que inspiró nuestra Constitución. . - N Me parece oportuno recordar aquí las palabras de José Nicolás Matienzo, quien critica la búsqueda de "modelos de la Europa Conti- .

nental, especialmente en Francia, sin preocuparse de la contradicción - , N en que ellos pudieran estar con los modelos anglosajones, preferidos por .

los'autores de nuestra Constitución, que es la ley suprema del país, a que deben conformarse las demás, según su propia declaración".

Por otra parte, la aludida argumentación de la accionada parece sustentarse en una concepción según la cual la forma republicana de gobierno viene a ser el resultado-de una simple división de los poderes :

omnímodos del monarca, en tres sectores, cada uno de los cuales, en la esfera de su competencia no reconocería limitación o control alguno.

No tomparto esa concepción. Pienso, por el contrario, que desde el mismo instante en que el-pueblo se erige en depositario de la soberanía se produce una ruptura con el reconocimiento de cualquier tipo de poder omnímodo. . > "Enesta sustitución de una autoridad suprema (el rey) por otra (el pueblo", dice Curtis, "la consecuencia necesaria del cambio vino a ser cierta limitación en el modo como iba a obrar el poder soberano, pues desde que el pueblo hubo declarado y establecido soberanía propia hiciéronse inmediatamente necesarias alguna declaración de la naturaleza de esa soberanía y algunas reglas prescriptas para su ejercicio.

y esa declaración y esas reglas se convirtieron desde luego en una , limitación de poder, extendiendo a todos los ciudadanos la protección de cada principio comprendido en ellas" (Curtis, Jorge Ticknor "Historia del origen, formación y adopción de la Constitución de los Estados Unidos", Buenos Aires, 1866). .

A mi modo de ver, esas limitaciones constituyen la piedra angular sobre la que se articula todo un sistema tendiente a conjurar las

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:791 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-791

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