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Año: 1988, Fallos: 311:792 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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gravísimas consecuencias que para toda comunidad entraña el ejerci cio incontrolado del poder. Son una suerte de freno que impide que el caballo se desboque y que, como decía García Lorca, al fin encuentre la mar y se lo traguen las olas. 7 . "Sólo la respetuosa observancia del estado de derecho" ha dicho la Corte, "en cuanto supone un estado cuyas potestades son limitadas y se ' hallan sujetas al deslinde de competencias fijadas por la Constitución, garantizan una estabilidad calculable de las relaciones entre gobernantes y gobernados. Por el contrario, de un gobierno que entroniza la arbitrariedad y se coloca fuera de la Constitución, solo cabe esperar la anarquía o la tiranía, con sus ominiosos, multiformes y esencialmente imprevisibles excesos represivos" (Fallos: 248:291 ).

En esta línea de pensamiento, el Poder Judicial, ha sido concebido como ún órgano de control y, en función de ello, se ha tratado de darle características propias para ponerlo al margen de las contingencias y de las pasiones que suelen cegar momentáneamente a los hombres. Es con tal fin que se ha garantizado a sus miembros la inamovilidad en los cargos y la intangibilidad de sus remuneraciones.

Peroestas características, que resultan funcionales para asegurar su independencia y, a través de ella, su eficacia en la custodia de los principios estables y permanentes del sistema jurídico,dejan de serlo cuando se trata de dar solución satisfactoria a los cambiantes problemas del presente. Es por ello que estas últimas son tareas deferidasa —_.

Órganos cuyos miembros se renuevan periódicamente por vía electoral y cuya composición supone una mayor sensibilidad para percibir y atender las necesidades inmediatas del conjunto social.

La Corte, consciente de la importancia del respeto a estos principios; ha declarado, en consecuencia, que es ajeno a la competencia de losjueces la valoración de la eficacia, oportunidad o conven iencia delas medidas adoptadas por el legislador en ejercicio de atribuciones propias y ha dicho también que el medio con que cuentan los ciudadanos para expresar sus desacuerdos en esos aspectos no se encuentra en los tribunales sino en los comicios (Fallos: 234:241 y 528; 240:223 ; 246:340 ; 247:121 ; 249:425 ; 250:410 ; 215:221 ; 293:163 ; 294:432 ; 200:403 y 700; 301:403 entre muchos). .

No obstante, así como deben procurar. no interferir ni pretender ejercer una suerte de tutela sobre el ejercicio de las atribuciones propias > »

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:792 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-792

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