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Año: 1988, Fallos: 311:793 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de los otros poderes del Estado, resulta también innegable que los .

jueces tienen el deber de asumir plenamente su rol de custodios de la plena vigencia de los principios permanentes del ordenamiento jurídi co. Son justamente esos principios permanentes los que, en mi enten- .

der, entran en juego cuando el conflicto versa sobre la interpretación de las cláusulas que consagran garantías individuales o cuando, para determinar los alcances de las atribuciones de uno de los Poderes del Estado, se hace' necesario aplicar el delicado sistema de frenos y contrapesos que articula la Constitución Nacional: Por esa razón se ha admitido que, si bien no le compete examinar .

las motivaciones de la declaración de utilidad pública efectuada por el legislador, el Poder Judicial debe intervenir inexcusablemente frente aun manifiesto desborde de los límites razonables de tal atribución (v.

Fallos: 251:246 ; 299:422 ) y que, aún cuando lo atinente al procedimiento adoptado por el Poder Legislativo para la formación y sanción de las leyes no constituya, en principio, cuestión justiciable, le corresponde resolver los planteos vinculados con el incumplimiento de los requisitos constitucionales mínimos e indispensables para la validez de las leyes (Fallos: 256:556 y 268:352 ). - Por otra parte, son numerosísimos los casos en los que el Poder Judicial ha intervenido efectivamente para verificar si el ejercicio concreto de facultades propias del Poder Legislativo resultaba o no compatible con alguna de las garantías consagradas por la Constitución Nacional, Podemoscitar, siempre a título de ejemplo, entre muchísimos otros, los pronunciamientos registrados en Fallos: 98:42 ; 157:359 ; 183:319 ; — 185:12 ; 202:230 ; 210:172 ; 213:526 ; con relación a la garantía de igualdad ante la ley y en Fallos: 186:421 ; 190:159 y 231; 194:428 ; 223:63 ; 234:129 ; 225:883 ; 236:22 ; 243:73 ; 244:13 ; vinculados con la garantía de la propiedad. ° , :

Delimitados así los criterios aplicables, estimo conveniente recordarque en estas actuaciones la parte actora requiere la actuación de los jueces para poner fin a la acción de una comisión legislativa, que, en su entender, excediendo los límites de sus atribuciones propias, ha vulne rado la garantía referida a la inviolabilidad del domicilio y de los papeles.privados. La discusión sobre el significado de esa cláusula y sobre los alcances de las atribuciones del Poder Legislativo, se plantea

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:793 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-793

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