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Año: 1988, Fallos: 311:795 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—II— .

El siguiente punto a considerar es el que se relaciona con la determinación de los alcances del art. 18 de la Constitución Nacional en cuanto declara la inviolabilidad del domicilio, la correspondencia . epistolar y los papeles privados y establece que "una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación".

Tanto el juez de primera instancia como la Cámara han entendido que la circunstancia de que no existiera una ley en sentido formal que lo autorizara inhabilita a la comisión parlamentaria para secuestrar dichos papeles. . . La representación del Senado, a través de un destacable esfuerzo, cuestióna esta inteligencia de la norma constitucional y sostiene, por el contrario, que la referencia que en ella se hace a una ley sólo reviste .

carácter programático, aclarando que con ello pretende significar que los allanamientos podrían practicarse aun antes del dictado: de la aludida ley, siempre que se cumplieran lós recaudos de fondo a que tiende el contenido material de la garantía. El art. 18, añade, sólo dispone "una ley determinará" y, en consecuencia, en tanto dicha ley no sea promulgada la cuestión deberá regirse por el derecho consuetudinario. .

N Efectúa a continuación un interesante recorrido por los antecedentes históricos, de los que extrae, como recaudos de carácter sustancial, la existencia de causa bastante, la legitimidad de la autoridad, la > justicia del procedimiento y la existencia de orden escrita para el caso de delegación.

Sobre esta base, argumenta que sustituir la existencia de estos recaudos de fondo por la mera existencia de una ley en sentido formal, implicaría una ruptura con el contenido histórico de la garantía, para reducirla a la observancia de un mero requisito formal.

Como bien lo ha puntualizado en su dictamen el Sr. Fiscal de .Cámara, no podemos en este tema atenernos estrictamente a la doctrina interpretativa constituida a partir de la Constitución Norte- — americana, pues en la enmienda IV, donde se establece la protección contra pesquisas y aprehensiones arbitrarias, no aparece referencia —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:795 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-795

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