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Año: 1988, Fallos: 311:811 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: Por las razones expuestas en la causa W1 "Wilensky, Pedro c/ Salta, Prov. de s/ Acción de Amparo", dictamen del 17 de febrero de 1988, a cuyos fundamentos me remito en beneficio a la brevedad, opino ..

que la presente causa no es de competencia originaria de V. E. Buenos Aires, 1 de marzo de 1988. Andrés José D'Alessio.

FALLODELA CORTE SUPREMA .
- - Buenos Aires, 19 de mayo de 1988. .

Vistos los autos: "Cugliari, Francisco E. c/ Provincia de Salta s/ amparo". .

Considerando: o.

12) Que el actor promueve una acción de amparo en la cual solicita — que se declare la "ilegalidad manifiesta del Decreto 81/88" —dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Salta para prorrogar la cancelación de los títulos al portador emitidos por ese Estado provincial— que, "al conculcar de manera directa garantías explícitamente consagradas en la Carta Magna, vulnera el principio máximo de la supremacía de ésta" (fs. 22/22 vta.). Sobre la base de sostener que dicho decreto "lesiona en forma clara derechos reconocidos por la Constitución Nacional" (fs. 18), peticiona, además, que la Provincia sea conde nada a restituirle el valor de su "depósito", con más sus intereses hasta a fecha del efectivo pago (fs. 22 vta.).

2?) Que la señora juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 25 de la Capital Federal, se declaró incompetente para entender en las actuaciones y las remitió a esta Corte, en decisión que consintió el demandante (fs. 28/29).

3) Que de acuerdo a lo reseñado en el considerando 19, resulta claro que el actor pretende, más allá de los términos empleados, la declara- ' Do —

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:811 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-811

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