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Año: 1988, Fallos: 311:812 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ción de inconstitucionalidad de un decreto provincial. A este respecto, el Tribunal tiene establecido que es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria, y que la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162 y sus citas, entre otros). Por consiguiente, esta causa es de aquellas en que corresponde conocer al Tribunal según su competencia originaria (art. 101 de la Constitución Nacional).

4) Que, sentado lo expuesto, cabe recordar que esta Corte ha establecido que la acción de amparo, de manera general, es procedente en los litigios que caen dentro del mencionado ámbito jurisdiccional, porque de otro modo quedarían sin protección los derechos fundamentales de las partes en las hipótesis contempladas por la ley 16.986 confr. sentencia del 12 de abril de 1988, in re: W.1.XXII. "Wilensky, Pedro e/ Salta, Provincia de s/ acción de amparo", —especialmente considerandos 2° y 5— y sus citas). - 5 Que, por otro lado, también ha decidido que dicha acción no constituye, como principio, la vía adecuada para discutir la validez constitucional de leyes y reglamentos, a menos que la violación de derechos o garantías sea palmaria, caso en el cual puede ser declarada la inconstitucionalidad en un proceso de tan limitado conocimiento como el reglado en la ley 16.986 (Fallos: 306, 1253; 307:747 ; sentencia del 3 de diciembre de 1985, inre: B.381.XX. "Boccia, Francisco O. yotros s/ amparo"). 6°) Que en el presente caso no se advierten las razones que harían ceder dicho principio, circunstancia indicativa de que las cuestiones en juego exigen una mayor amplitud de debate o de prueba (art. 2, inc. d, ley 16.986)... Consiguientemente, como el Tribunal admite que la tuteladelos derechos y facultades constitucionales puede canalizarse porvíasprocesales que no se limitan a la específicamente reglada en la ley 16.986, cabe disponer que el presente se sustancie conforme al 4 trámite previsto para el juicio sumario en el Código Procesal Civil y .

Comercial de la Nación (confr. sentencia del 30 de abril de 1987, in re:

L.125.XX1.: "Lavalle, Cayetano Alberto y Gutiérrez de Lavalle, Juana C. s/ recurso de amparo", considerando 6).

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:812 
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