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Año: 1988, Fallos: 311:966 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario si los agravios de la recurrente —Comisión Nacional de Previsión Social— no son idóneos para descalificar como acto jurisdiccional la sentencia que se circunscribe a señalar que el beneficiario, en razón de haber prestado servicios en la Administración Pública Nacional durante la mayor parte de su vida activa, cumplía los requisitos para ampararse en la ley 22.955 y que, por cello, tenía derecho a reajustar su haber de pasiva según lo establece el art. 11 de la norma citada. Ello así, pues, por un lado, la afirmación L de la apclante respecto a que los servicios acreditados por cl beneficiario para acceder a la jubilación ordinaria no se encuentran incluidos entre los expresamente nominados en cl art. 19, al no hallarse avalada por fundamentos adecuados que le presten sustento, deviene carente de aptitud para lograr tal fin; y por el otro, la referida al lapso desempeñado por el titular en su última actividad tampoco resulta idónca para alterar lo resuelto, pues la recurrente no sc hace cargo de los argumentos que fundamentan precedentes invocados cn el dictamen que integra la sentencia apelada, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria. .

7 No procedeel recuro extraordinario si la decisión atacada tiende a preservar la . finalidad para la que fue dictada la ley 22.955 que —como lo señalaron los magistrados en cl "sub-lite" no es otra que recompensar los servicios a aquellas personas que hayan acreditado una verdadera carrera en la Administración Pública Nacional —como es el caso del beneficiario de autos—.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA Cor SUPREMA
Suprema Corte: , Los organismos administrativos previsionales denegaron la solicitud del titular de estas actuaciones don Alfredo Manuel Pochintesta, para que el haber del beneficio que percibe sea reajustado según -lo previsto por el art: 11 de la ley 22.955 (ver fs. 296, 305/306 y 309/310, del principal, foliatura a citar en adelante). .

— Disconforme con lo resuelto, el nombrado Pochintesta dedujo el recurso previsto por el art. 14 dela ley 14.236, circunstancia que motivó la intervención de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo cuya .

sala VI, en definitiva, dictó sentencia revocando las resoluciones recurridas. _—

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:966 
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