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Año: 1988, Fallos: 311:968 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Cabe, por lo demás, señalar que la decisión atacada tiende a preservar la finalidad para la que fue dictada la ley 22.955 que, como lo señalaron los magistrados, no es otra que recompensar por los servicios prestados. a aquellas personas que hayan acreditado una verdadera carrera en la Administración Pública Nacional, como es el caso del titular de autos (ver, en tal sentido, causa F. 574, L.XX "Falco, Nicolás Fernando s/ jubilación", sentencia del 11 de febrero de 1988).

Opino, por lo expuesto, que corresponde desestimar la queja. .

Buenos Aires, 6 de abril de 1988. María Graciela Reiriz. .
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- - Buenos Aires, 7 de junio de 1988.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Comisión Nacional de Previsión Social en la causa Pochintesta, Alfredo Manuel s/ jubilación", para decidir sobre su procedencia. . .

Considerando: A - Que los agravios del apelante encuentran adecuada apreciación en.

los fundamentos del dictamen de la señora Procurador Fiscal, que esta — Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad.

- _Porello, se desestima la queja. - . , AUGUSTO César BELLUscio — CArLos S. FaYr — ENRIquE SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO BACQUÉ .

OMAR FEDERICO FLORES SUPERINTENDENCIA. — - La determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero o jurisdicción es »" ° materia de superintendencia directa de las cámaras de apelaciones y no puede,

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:968 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-968

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