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Año: 1988, Fallos: 311:971 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— limitando su aplicación al perfodo comprendido entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983 y a ciertos agentes, ya que las distinciones normativas para supuestos que se estimen distintos, son valederas en tanto no seán arbitra... rias, es decir, que no obedezcan a propósitos dé injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa'objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable (1). - - To . .

GOBIERNO DE FACTO. La restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o de las provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita .

o implícitamente los actos del gobierno de facto, inclusive los de remoción de 1 magistrados integrantes del Poder Judicial. - CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. La norma contenida en el art. 23, punto 1, inc. "C" del "Pacto de San José de Costa Rica", ratificado por la ley 23.054, no da a la garantía de la igualdad un alcance más amplio que cl asignado en el art. 16 de la Constitución. ">
JUAN MARIA ve VIDO Huos S. C. A. v. DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación, toda vez que se trata de una sentencia definitiva, la Nación es parte y el monto cuestionado, actualizado a la fecha de su interposición, supera el mínimo establecido en el art. . .

24, inc. 6, apartado a) del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución dé la Carte N° 63/87. _—. " :

- Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, -. obrando con cuidado y previsión, principios aplicables al ámbito de los contratos administrativos. Por ello, es dable exigir a las partes un comportamiento coherente ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, desestimando toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que —merceda .

_sus actos anteriores— se Ha-suscitado en el otro contratante.

E - , —— EL PC - > 1) 9 dejunio: Fallos: 209286; 299:146 , 181; 300:1049 , 1087; 301:1185 y 302:192 , 457. -

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:971 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-971

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