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Año: 1988, Fallos: 311:970 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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consideró válidos sus argumentos (ver acordada 43/88 a fs. 1/4); y que interpuso un recurso de reconsideración .con nuevos elementos de juicio, que también fue desestimado (ver acordada 63/88 a fs. 5/6).

En definitiva, el juez consideró que se vio afectado su derecho de — proponer a la agente para el ascenso, al tener que optar entre los ubicados en primero y segundo lugar en el escalafón.

2) Que la determinación de los requisitos de idoneidad que deben reunir los aspirantes a los efectos de su nombramiento o promoción en cada fuero o jurisdicción es materia de superintendencia directa delas —cámaras de apelaciones y no puede, en principio, reverse por la Corte Suprema, a menos que medie manifiesta extralimitación o arbitrariedad (Confr, doctr. Fallos: 244:243 ; 268:20 y 48 entre otros). ° 89) Que la vocación —que sólo es admisible en casos excepciona- .

. les— no procede en el caso sub-examine, pues las acordadas cuestio- nadas tienen, a criterio de este Tribunal, suficiente fundamento, en tanto tienden a preservar las legítimas expectativas de ascenso de los agentes mejor calificados, y aunque esta Corte ha reconocido a los juecésla facultad de proponer empleados a los efectos de su promoción Confr. texto acordada de Fallos 240:107 ), ésta debe contemplar la efectiva ubicación en el escalafón de los aspirantes.

Por ello, E. . - , Se resuelve: - o > "No hacer lugar a la avocación solicitada. — ° Regístrese, hágase saber y archívese.

_ . Jost Severo CABALLEro — AUGUSTO César BeLzuscio — Do, — CariosS. FAYr — Enrique SANTIAGO PETracCHI — JorGE ANTONIO BACQuÉ.


EDUARDO A. GONZALEZ RUSO v. PROVINCIA De CATAMARCA.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad. ——.

. - Laley N" 4064 dela Provincia de Catamarca, no es violatoria de la igualdad al conferir facultades al gobernador para dar de baja a agentes públicos locales

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:970 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-311/pagina-970

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