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Año: 1989, Fallos: 312:1143 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conozcan la composición química y los efectos de todas las especialidades medicinales que próducen los distintos laboratorios.

Por otra parte, tampoco encontró probado que la muerte del paciente haya sido consecuencia del remedio que le fuera aplicado por orden del procesado, ya que debido al estado de putrefacción del cadáver no pudo determinarse la causa del óbito.

Sostiene el recurrente que el fallo es arbitrario pues el tribunal que lo pronunció incurrió en omisiones y desaciertos de tal gravedad que lo descalifican como acto judicial.

Juzgo que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene la arbitra riedad del fallo, pues la Cámara sólo tomó en cuenta al analizar la responsabilidad del acusado las excusas que éste opuso, sin considerar otras circunstancias relevantes invocadas por la querella.

En efecto, sobre la base de que ese medicamento no figura entre los derivados de la dipirona en el diccionario de productos farmacéuticos que el encausado afirma haber consultado, y de que en el prospecto sólo se menciona su composición química, concluyó que aquél lo recetó como consecuencia de un error invencible. Sin embargo, y pese a la opinión — ° de los señores médicos forenses con la que el tribunal abona aquella conclusión, omitió considerar que la dipirona es una droga derivada de la pirazolona (fs. 124), la que comprende una vasta gama de sustancias, ° las queen los vademecum utilizados en medicina se designan con sus nombres específicos y no a partir de designaciones genéricas.

Por otra parte, también estimo que no se le otorgó adecuada significación a la advertencia del prospecto comercial cuando entre las contraindicaciones se aconseja que el remedio debe emplearse con precaución en pacientes con antecedentes de hipersensibilidad a los analgésicos de ese grupo, ya que aun cuando se admita que no se trataba de un aviso del todo claro al omitirse la mención expresa de la dipirona, no puede pasarse por alto que el médico ordenó la administración de un calmante susceptible de provocar alergia a un paciente hipersensible a una clase de medicamentos sin tomar todas las precauciones a su alcance para asegurarse que el lisalgil no se encontraba entre ellos.

En este sentido debo señalar que si se admite que el procesado no pudo identificar la presencia de dipirona a partir de la descripción

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1143 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1143

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