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Año: 1989, Fallos: 312:1145 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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También considero que asiste razón al recurrente en cuanto sostiene que la afirmación del tribunal a quo acerca de la imposibilidad de determinar la causa de la muerte ante la ausencia de un dictamen pericial al respecto.convierte en arbitrario el fallo. Ello es'así toda vez que la Cámara llega'a esa conclusión sin tomar en consideración, tal" como señala el querellante, la prueba incorporada al proceso que da:

cuenta: a) de la composición química del medicamento que ordenara el acusado; b) la condición de alérgico a esa sustancia del paciente; c) la reacción que experimentara inmediatamente después de su aplicación; y d) la carencia de solución de continuidad entre esa reacción y el deceso. , .

Se trata entonces de una "afirmación dogmática que descalifica'el fallo como acto jurisdiccional en la medida que adolece de una decisiva.

carencia de fundamentación" (A.588.XX, "Abelenda, Eloy Felipe .

$/ homicidio culposo" del 5 de febrero de 1987, consid. 4°).

Por ello opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento impugnado para que, por intermedio de quien corres:

ponda, se dicte otro conforme a derecho. Buenos Aires, 16 de diciembre de 1988. Andrés José D'Alessio. " te > . FALLODELACORTE SUPREMA E. Buenos Aires, 4 de julio de 1989.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por José Luis Crudo querellante) en la causa Ahuad, Alfredo Héctor s/inf, art. 84 del Código Penal-causa N° 22.243", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: . - —— 19 Que respecto de la sentencia de fs. 423/428 de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por la que, al confirmar la de primera instancia, se absolvió de culpa y cargo a Alfredo Héctor Ahuad en relación al delito de homicidio culposo, la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1145 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1145

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