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Año: 1989, Fallos: 312:1146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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querella interpuso recurso extraordinario por arbitrariedad (fs. 437/ 447 vta), cuyo-rechazo a fs. 480 dio lugar a esta queja.

29) Que se imputa al procesado, médico del Sanatorio Mitre, haber causado la muerte de José Mariano Crudo, internado en ese nosocomio y convaleciente de una nefroctomía, al prescribirle como calmante la aplicación por vía endovenosa del medicamento "Lisalgil", lo cual le habría provocado en forma inmediata, por ser alérgico a la sustancia que compone tal específico; un shock anafiláctico y un paro cardiorespiratorio, a consecuencia del cual falleció.

3) Que la Cámara, para arribar a una conclusión liberatoria, sostuvo que no corresponde adjudicar al encausado omisión de las diligencias que exigió la naturaleza de la obligación ni tampoco atribufrsele impericia por falta de información o de conocimiento, como así también que en autos no pudo determinarse científicamente si el deceso se produjo a raíz de una reacción alérgica producida por el "Lisalgil".

4) Que el apelante sostiene, entre otros agravios, que se le ha causado un menoscabo a las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de lá propiedad, por cuanto el a quo incurrió en un exceso de competencia al rever cuestiones no sometidas a su jurisdicción. Al respecto señala que la Cámara dejó de lado las conclusiones de la juez de primera instancia —quien calificó de negligente e imprudente la conducta emprendida por el acusado— que no habían sido cuestiona- .

das, para sostener que Ahuad actuó con la diligencia debida. .

5) Que tal impugnación no puede prosperar en tanto remite a cuestiones que se refieren al alcance de la competencia de los tribunales de alzada cuando conocen por vía de recursos concedidos ante ellos, sobre lo que esta Corte ha dicho que en razón de su carácter fáctico procesal son propias de los jueces de la causa y ajenas a la instancia extraordinaria (Fallos: 302:654 , 1039, 1430 y 307:474 ).

6) Que también se agravia la querella de la supuestá arbitrariedad , de la sentencia, consistente en que el a quo omitió por completo considerar los argumentos vertidos en su memorial y se limitó a aplicar el principio del art. 13 del Código de Procedimiento en Materia Penal ante la falta de una determinación científica de la causa de la muerte.

7") Que, en tal sentido, asiste razón al recurrente por cuanto la conclusión del a quo, basada en los resultados de la autopsia —que se

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1146 
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