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Año: 1989, Fallos: 312:1148 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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esirMás allá de:que,el dictamenobrante-en:la:causa, que dice:-que;la lectura de la fórmula puede hacer reconocer al:médico queel-medica:

mento,en cuestión;.en este .casolLisalgil.(MR), contiene ensu.fórmula la, sustancia, química, aque, es¿alérgico; el «paciente,:en;/estescaso Dipirona (confr..fs. 121/127),.ya historia clínica; concordemente.con el testimonio de fs..72.y,72.vta.,.no permiten suponer la existencia de una situación de urgencia, ela quo tampoco ha dado razón alguna para sostener. que los profesionales, médicos no¡estaban.obligados 'a.inferir ra 4 ABACO que la, fórmula del, Lisaleil, era equivalente a la; dipirona?; que en el folleto¡explicativo de tal producto se-había disimulado por,completola presencia.del núcleo pirazolón, grupo.al que:pertenece.Ja ¿dipirona; que la prescripción del medicamento respondió a un caso de urgencia; y, que no pudo requerirse de parte del procesado mayor diligencia que las que toma. el promedio de quienes desempeñan tal profesión, Jo. que Por Su dogmatismo priva. 9, esas conclusiones de fundamento ¿ojo fijeos «anolons entes ajrios mos q? £,soinilo nitola?r et Oe concotdementecdiciamipado porel penas Erveurador General, se hace lugar a lá queja y se revoca la decisión apelada con el alcance sentado enla presente (art.,16,primera parte, ¡de:laley, 48).

Hágase, saber acumilese alos autos:principales: y devuélvase,a,su — origen para que, por quier corresponda, se dicte nuevo pronunciamien; to,con.arreglo a derecho'it, agle; roq anifyni ez asfsuo zol Toy aovilor of olla fs nodivana zansiyp ab b.inulov el ns sinsmtaloa sbaiuolana ob Eabansida JosÉ SEVERO CABALLERO a ¡CARLOS S: FAYT. — ENRIQUE L a 3 ELANDES 49 3 AMAR Y A 22 10:07 170) BAM 19 er de) ES ISI Le 420 SANTIAGO EETRACC HI 55 JOROE ANTONIO DaCQuE.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1148 
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