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Año: 1989, Fallos: 312:1224 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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puede ser admitido toda vez que su introducción, en los términos expresados en el recurso, no fue oportuna (Fallos: 301:734 ; 302:346 , 955 y 1081 y causas E.137.XXI "Estrada,' Francisco Benito" y C.248.XXII "Corres, Héctor Santiago s/ falta de personería", resueltas el 16 de agosto de 1988 y el 9 de marzo de 1989, respectivamente).

Ello es así, por cuanto la interpretación sometida a conocimiento de — la'alzada, cuyo apartamiento suscita la objeción, resulta distinta de la planteada ante este tribunal. En efecto, en oportunidad de mejorar los fundamentos del fallo de primera instancia se señaló que su conculca ción estaba determinada por no haberse dado preeminencia, de modo irrestricto, a tal libertad respecto de los derechos subjetivos individuales; en tanto que aquí se expresa que ello ocurre porque la sentencia deja de lado principios vinculados con tal garantía constitucional "en aras de encontrar, en forma manifiestamente arbitraria una culpa que sólo es viable en el propio ánimo del juzgador". Además, el a quo dio tratamiento a la cuestión en el pronunciamiento apelado con exposición de argumentos bastantes, que el recurrente no critica de modo concreto y razonado. .

Porotra parte, tampoco puede sostenerse que el gravamen surja de la propia sentencia desde que el aspecto subjetivo del tipo penal en el que se funda la condena fue objeto de discusión en el proceso, sin que la parte lo hubiese vinculado de manera alguna con la garantía constitucional cuyo desconocimiento invoca.

4 Que, igualmente resulta tardía la alegación de la cuestión federal que se funda en la falta de consideración de la posible aplicación .

al caso de autos de la regla contenida en el artículo 116 del Código .

Penal, por cuanto tal argumento no fue propuesto ante la Cámara. Por lo demás, era una circunstancia previsible que ese tribunal, ante la apelación de la querella contra el fallo que absolvía a los encausados con sustento legal en dicha disposición, aceptase sus agravios, lo que obligaba a la defensa a mantener el planteo (Fallos: 305:1835 ; causas C.92.XXI "Cabrera, Mario Alfredo s/ desbaratamiento de derechos acordados" y F. 259.XXII "Ferreyra, Benjamín Nelson s/ causa N° 16.619" resueltas el 4 de noviembre de 1988 y 13 de abril de 1989, respectivamente). - .

5) Que el recurso extraordinario no satisface el requisito de fundamentación autónoma que exigen el artículo 15 de la ley 48 y la

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1224 
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