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Año: 1989, Fallos: 312:1492 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tendientes a conjurar una situación como la que dio origen a la ley 21.307 (Fallos: 306:1311 )— de la reseña efectuada se infiere nítidamente que al reducir el índice del maestro de enseñanza práctica el Poder Ejecutivo excedió notoriamente las facultades que se le delegaron por la ley 21.307; lo que lleva a invalidar el decreto 3516/84, no sólo porque se apartó del espíritu de la ley que pretendió reglamentar y de la política legislativa allí fijada, sino también porque modificó el sistema de la ley 16.445 que continuaba en vigencia, lesionando los derechos nacidos a su resguardo (Fallos: 289:457 ; 300:516 ; 307:539 ).

15) Que a lo expuesto corresponde agregar que no se verifica en autos violación alguna del art. 16 de la Constitución Nacional pues un gravamen de esa naturaleza sólo puede ser planteada por quienes habrían sufrido la discriminación, lo que no ocurre con el apelante; y tampoco se ha demostrado que la solución dada al caso comprometa el interés general o afecte el adecuado funcionamiento de la educación nacional, quedando así huérfana de sustento la gravedad institucional invocada (doctrina de la causa P.534.XX. "Pons, María Inés y otro s/ inconstitucionalidad de ley 10.236 art. 149 inc. 1° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires", fallada el 6 de octubre de 1987; causa A. 423.XXII., "Incidente en los autos "Aslana S. A. I. C. c/ Estado Nacional s/ ordinario", fallada el 23 de mayo de 1989).

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 236/238, con costas (art. 68 —primera parte— del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

José SEVEro CABALLERO — AUGUSTO César BELLUSCIO — . CarLos S. FAY — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

MARCELO A. OLIVIERI RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples, Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Si el apelante sostiene que se ha efectuado una interpretación extensiva de la ley 21.526, vedada por el art. 18 de la Constitución Nacional, el planteo resulta idóneo para habilitar la instancia extraordinaria, pues se ha controvertido la inteligencia dada a una norma federal y la decisión ha sido contraria al derecho fundado en aquella (art. 14, inc. 3° de la ley 48).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1492 
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