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Año: 1989, Fallos: 312:1496 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Nacional, en cuanto a reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí, determina un ámbito específicamente —.

federal en todas las materias concernientes al comercio y transporte interprovincial e internacional (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

La causa es de la competencia originaria de la Corte, si se demanda a la Dirección Provincial de Televisión, creada en la órbita de la Secretaría General de la Gobernación de la Provincia de San Luis, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Prensa, Difusión y Televisión (art, 3" del decreto 1204/86 de San Luis).

. RUTH COHEN »r LEVIS ve DETINIS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Senten elasarbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Procedé el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la resolución administrativa que había denegado la rehabilitación de la prestación a la cónyuge supérstite, cuyo derecho se había extinguido al contraer nuevo matrimonio (art. 1° de la ley 21.388), en virtud de lo dispuesto por el segundo párrafo del art. 3" de la ley 22.611, si se funda en una exégesis inadecuada que desvirtúa la finalidad de la norma aplicable y la vuelve inoperante, lo cual se traduce en Ja frustración del derecho reclamado que cuenta con amparo constitucional.

JUBILACION Y PENSION.

Si bien el segundo párrafo del art. 3° de la ley 22.611 establece que la viuda no podrá solicitar la rehabilitación de la prestación "si hubicra causahabientes que hubieran acrecido su parte u obtenido la pensión, como consecuencia de la extinción para el beneficiario que contrajo matrimonio", nada obsta a que la requiera cuando termina el derecho de aquellos causahabientes por cumplirse los extremos indicados en la ley (arts. 26, 27 y 28 de la ley 18.038).

1) 31 de agosto. Fallos: 308:1239 .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1496 
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