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Año: 1989, Fallos: 312:1582 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MENOR DE EDAD. . - -
Las cuestiones suscitadas en el incidente de disposición tutelar han de ser juzgadas de acuerdo con la verdad objetiva y los intereses del menor, y resueltas sin descuidar lo que resulte mejor para su persona y desarrollo espiritual, mental y psicológico.

NULIDAD PROCESAL.
Debe descartarse toda posibilidad de que la Corte pueda tratar ex officio la validez del procedimiento llevado a cabo en el incidente de disposición tutelar, si .

las circunstancias que darían lugar a tal extremo evidencian que, en todo caso, las eventuales nulidades en juego serfan de carácter relativo (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

MENOR DE EDAD. . .
El art. 19 de la ley 10.903 no establece que solamente los padres o tutores de los menores dispuestos tienen aptitud para interponer recursos (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

MENOR DE EDAD. .
La abuela de una menor cuyos padres se encontrarían desaparccidos, tiene legitimación para actuar en el incidente sobre guarda provisoria de aquélla, su nicta, cuando dicho incidente deriva del ejercicio del Patronato de Menores del Juez que interviene en una causa cn la que se imputa a la adoptante de la niña la comisión del delito de retención y ocultamiento de esa menor (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

NULIDAD PROCESAL. . -
Si la intervención del Ministerio de Menores en la instancia ante la Corte sanea el procedimiento, habida cuenta de que lo ocurrido en su ausencia carece de entidad para descalificar el trámite, corresponde desestimar la nulidad invocada Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

MENOR DE EDAD. "
Las decisiones de la Corte en materia de tenencia provisoria de un menor, además de exigir una cuidadosa y prudente valoración de todas y cada una de las particularidades, deben atender a las circunstancias cxistentes al momento en . que son dictadas (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi). e.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1582 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1582

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