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Año: 1989, Fallos: 312:1583 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 5 de setiembre de 1989.

Vistos los autos: "Incidente tutelar de Romina Paola Siciliano".

Considerando: - .

1) Que contra la resolución de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal que, al revocar lo resuelto por el juez de primera instancia, hizo lugar al pedido de cambio deguarda provisoria de la menor Romina Paola Sicilianoimpetrado por.

la querellante en la causa principal, señora Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio, interpuso recurso extraordinario la señorita Susana Siciliano, procesada en dicha causa y madre adoptiva de la niña, el que fue concedido.

2?) Que el a quo estimó que en el auto de prisión preventiva firme dictado contra Susana Siciliano se estableció, con el grado de certeza propio de dicha medida cautelar, que la nombrada sería autora del delito de retención y ocultamiento de un menor de diez años (artículo 146 del Código Penal), cometido en perjuicio de la incapaz de cuya guarda se trata. Por otra parte, sostuvo que los elementos de juicio incorporados a la causa no permitían dudar que la menor era hija de María Gallicchio de Vicario y nieta de Darwinia Rosa Mónaco de Gallicchio,.a quien asiste por ello derecho a la guarda, habida cuenta de la desaparición de sus padres, y de la carencia de derecho de Susana Siciliano para retenerla, toda vez que el título legal que pretendía ostentar de madre adoptiva lo había logrado mediante engaño. En cuando a las opiniones .

de la delegada judicial y del coordinador del área psicológica, así como a las manifestaciones en contrario de la menor, declaró que ellas no .

podrían prevalecer frente a dicha situación jurídico-legal, que impone reconocer la verdadera identidad de la menor y la convivencia con su — familia de sangre.

3 Que la recurrente aduce que el a quo no atendió a los deseos manifestados por la niña, ni a los dictámenes de la delegada judicial de

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1583 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1583

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