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Año: 1989, Fallos: 312:1893 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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la Constitución Nacional veda a la ley penal castigar a quien tiene droga para consumo propio.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Se inicia este proceso con la detención de Sergio Héctor Di Capua, mientras llevaba consigo dos cigarrillos de marihuana que, según sus dichos, estaban destinados a su consumo personal.

Su defensa contestó la acusación formulada por el Ministerio Público, aduciendo que la escasa cantidad de droga hallada resultaba insignificante para vulnerar el bien jurídico tutelado y que, por otra parte, la conducta de Di Capua no excedía la esfera de intimidad reservada por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

El magistrado interviniente absolvió al acusado sobre la base del primer argumento, sin mencionar siquiera el restante.

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, según el voto de la mayoría de sus integrantes, revocó dicha absolución sosteniendo que "el artículo 6° no distingue respecto de la cantidad de droga que puede tener un individuo..." y que "...en relación a la falta de ostensibilidad en la conducta del imputado esgrimido por la defensa al referirse a la mentada cuestión de la inconstitucionalidad del artículo 6"... la tenencia de estupefacientes trasciende al mundo exterior en la expresión de la voluntad de tener dicha sustancia, siendo esa conducta proclive a ofender el orden y la moral pública o causar perjuicio...".

Contra esta sentencia, la defensa interpuso recurso extraordinario sobre la base de lo dicho por la mayoría de V. E. en los precedentes Bazterrica" y "Capalbo", el cual resulta, en mi opinión, procedente toda vez que versa sobre la interpretación realizada por el a quo respecto de una norma de carácter federal.

En cuanto al fondo del asunto, opino que también asiste razón al recurrente. En efecto, a partir de losfallos citados, V. E. ha establecido,

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1893 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1893

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