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Año: 1989, Fallos: 312:1895 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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fiesta en el Monumento a la Bandera (día de la primavera) con el evidente propósito de autoconsumo". .

3") Que la tenencia de la droga con el aludido propósito de ser consumida en un lugar público en el que se realizaría un festejo juvenil, constituye una situación de hecho diferente ala contemplada en el caso de Fallos: 308:1392 , por lo que su invocación como fundamento para impugnar el fallo apelado resulta insuficiente.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se rechaza el recurso extraordinario intentado, AUGUSTO César BeLLuscio — José Severo — CABALLERO — CAros S. FAyT.


JOSÉ SAADE MUNIR y OTROS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional, Las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3, inc. 5? de la ley 48, introducido por la ley 20.661, deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus institucionales (1).

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
Corresponde llamar la atención del juez federal, si las actuaciones posteriores a la traba de la contienda por la que dicho magistrado pretendió desprenderse del conocimiento de la causa e hizo saber a la Corte el rechazo del juez provincial a continuar la investigación encubren un conflicto insustancial contrario a la administración de justicia y a lós derechos de los procesados que se encuentran privados de su libertad (2).

1) 5 de octubre, Fallos: 293:486 ; 306:434 , 1391.

2) Fallos: 259:396 ; 271:121 ; 307:1739 . .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1895 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1895

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