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Año: 1989, Fallos: 312:1894 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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según el voto de la mayoría, cuya doctrina comparto, que el artículo 19 de la Constitución Nacional veda a la ley penal castigar a quien tiene .

droga para consumo propio, limitación que sólo cede cuando esa tenencia trasciende la esfera del autor para afectar o poner en peligro la salud de terceros, que puedan ser inducidos al consumo.

La circunstancia de que el acusado haya poseído una pequeña cantidad de marihuana oculta entre sus ropas no resulta, según mi parecer, indicio suficiente de aquella trascendencia peligrosa, atento a la escasa cantidad de material incautado, la confesión de Di Capua acerca del destino personal del estupefaciente y la total ausencia de elementos que desvirtúe dicho aserto.

A mérito de lo expuesto, estimo que debe hacerse lugar al recurso intentado y revocarse la condena de fs. 93/95. Buenos Aires, 7 de julio de 1989. Andrés José D'Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
" Buenos Aires, 5 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Dicapua, Sergio Héctor s/ av. Ley 20.771".

Considerando:

1) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Rosario, que al revocar la de primera instancia condenó a Sergio Héctor Dicapua a la pena de un año de prisión de cumplimiento condicional y una multa de tres australes, por considerarlo autor del delito de tenencia de estupefacientes, interpuso la defensa el recurso previsto por el artículo 14 de la ley 48.

2) Que según se desprende de las constancias de la causa y del relato de los hechos efectuado por la defensa, el condenado fue detenido en oportunidad en que se presentó en una dependencia policial para visitar a un amigo allí alojado, y al efectuársele la requisa de rigor se Je secuestraron dos cigarrillos de "marihuana". Según expresa la misma defensa, Dicapua portaba estos elementos para "concurrira una

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1894 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1894

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