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Año: 1989, Fallos: 312:1945 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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actuaciones. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 con asiento en esa ciudad. —.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsAr BeLLuscio — José SEVERO CABALLERO — CArLos S, FAYr — Jorce ANTONIO BACQUÉ.


GREGORIO SERGIO BALBACHAN y OTROs v. BANCO CENTRAL
DeL REPUBLICA ARGENTINA JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del domicilio de las partes.

Siendo que el reclamo contra el Banco Central no se sustenta en el régimen de garantía de los depósitos sino en su responsabilidad de naturaleza extracontractual por la actividad de funcionarios por el designados, con fundamento en normas y principios de derecho público, y dado que la Ley de Entidades Financieras y la ley 20.539 carecen de normas específicas en materia de jurisdicción territorial, resulta supletoriamente aplicable el criterio según el cual en las acciones derivadas de actos generadores de responsabilidad extracontractual es .

competente el juez del domicilio de los demandados o el del lugar del hecho a elección del actor: art. 5, inc. 49, del Código Procesal.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte: .

—I— A fojas 11 la parte actora dedujo, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de Rosario, demanda por cobro de australes contra el Banco Central de la República Argentina.

Los actores pusieron de manifiesto ser titulares de los certificados de plazo fijo nominativo intransferible que adjuntaron, pagaderos en el Banco Udecoop Cooperativo Limitado, los cuales no fueron abonados en la oportunidad de su vencimiento.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1945 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1945

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