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Año: 1989, Fallos: 312:1944 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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A mi juicio, habida cuenta de que existen en el presente caso circunstancias similares a la de Fallos: 289:94 , al no haberse probado que ni el partido político Defensa Provincial Bandera Blanca, ni el denominado Fuerza Republicana constituyen agrupaciones de alcance nacional, entiendo que es la justicia provincial la que debe conocer de la causa. Buenos Aires, 22 de junio de 1989. Andrés José D'Alessio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 19 de octubre de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entre el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Miguel de Tucumán y el Juzgado de Instrucción de la 5° Nominación de esa ciudad, en relación con la denuncia efectuada contra las autoridades del partido "Fuerza Republicana" por la supuesta comisión del delito de administración fraudulenta en el manejo de los fondos de esa agrupación política y del partido "Bandera Blanca".

Que esta Corte tiene dicho que en casos como el presente corresponde entender a la justicia provincial, toda vez que no obran en la causa, al menos por ahora, elementos de juicio que permitan relacionar los hechos a investigar con problemas referentes a la constitución y funcionamiento de partidos políticos nacionales, ni aparece tampoco afectado el servicio o patrimonio de organismos vinculados con las elecciones nacionales en forma que justifique el conocimiento inicial de la causa por la justicia federal (confr. doctrina de Fallos: 231:283 ; 255:167 ; 258:197 ; 262:533 ; 267:488 y 289:94 ).

Porello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que corresponde continuar entendiendo en la causa que originó este incidente al Juzgado de Instrucción de la 5° Nominación de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, al que se remitirán las

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1944 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1944

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