Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1946 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Destacaron que aparentemente, el referido incumplimiento obedeció a la intervención de dicho banco dispuesta por la entidad demanda- _.

da con fundamento en la falta de solvencia del primero. .

Sostuvieron que el nuevo órgano administrador, designado con "motivo de la referida medida, tenía a su cargo los mismos derechos y obligaciones que el Banco Udecoop Cooperativo Limitado, entre los que se contaba, centralmente, la de atender el pago de los certificados de plazo fijo al día de su vencimiento.

Por su parte, al Banco Central de la República Argentina dedujo inhibitoria ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 6.

Sostuvo que la demanda se sustenta en el régimen de garantía de —.

los depósitos consagrado por la ley de entidades financieras. Dicha garantía, agregó, tiene una causafuente legal distinta de la que dio origen a la relación contractual entre el depositante y el depositario.

Concluyó por ello, que quien pretende accionar contra el Banco Central, como garante de depósitos, debe promover su reclamo ante el juez competente del domicilio de dicho garante —que es, asimismo, el de cumplimiento de sus obligaciones—y no por ante el del domicilio en que debían satisfacerse las obligaciones nacidas de relaciones contractuales celebradas con la entidad intervenida —hoy en liquidación—ya que éstas resultan —agregó—a su respecto "res inter alios acta" (v. fs. 9/11 de la causa agregada F° 205, N° 30 "Balbachan, Sergio y otros e/ B. C.

R. A. y/ ordinario-inhibitoria").

El citado magistrado de esta Capital hizo lugar a la inhibitoria en cuestión y declaró su competencia en la litis (v. fs. 15 de la referida causa agregada).

Por su parte, la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, al revocar la decisión de la anterior instancia mantuvo la competencia de esa jurisdicción territorial para entender en la controversia sobre la base que la acción instaurada no se sustentaría en el régimen de .

garantía legal previsto por la ley de entidades financieras sino en la intervención del Banco Central en determinadas operaciones financieras vinculadas al funcionamiento del Banco Udecoop. Siendo ello así concluyó que, a los fines en cuestión, correspondería estar a la opción que otorga alos actores el artículo 5°, inciso 4°, del Código Procesal Civil

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1946 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1946

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 444 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com