Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:1972 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Así lo pienso, porque más allá que no resulta claro como entendió ela quo ese sistema de ajuste, lo cierto es que, en definitiva, se traduce en una cláusula de estabilización respecto de la cual cabe efectuar idénticas comprobaciones, sobre la base de las condiciones de la licitación y las pruebas arrimadas a la causa.

Cabe dejar en claro, al respecto, que el sistema adoptado en el caso difiere de las pautas a que se sujetó la compraventa que dio origen a la decisión de V. E. en el tantas veces citado caso "Mancina".

—.V— .

Por todo ello, opino que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, y a la queja C.516, L.XXII, y dejarse sin efecto la sentencia apelada, disponiendo que, por quien competa, se dicte una nueva con arreglo a lo expuesto. Buenos Aires, 17 de agosto de 1989. Guillermo Horacio López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 24 de octubre de 1989.

Vistos los autos: "Cía. Swift de La Plata S. A. F. y otros s/ quiebrainc. de liquidación Deltec Arg. S. A. y Deltec International Ltd. s/ inc.

de ejecución de adjudicación —inc. apelación resolución de fs.3078/ 3083 de fecha 8/9/1987— Incidente y Recurso de hecho deducido por Inversora AzucareraS. A. enla causa Cía. Swift de La PlataS. A. y otros s/ quiebra-inc. de liquidación Deltec Argentina S. A. y Deltec International Ltd. - inc. de ejecución de adjudicación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: Que esta Corte comparte, en lo esencial, los argumentos y conclusiones expuestos en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos cabe dar por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuesto, y se deja sin efecto, con el alcance que surge de la presente,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1972 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1972

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 2 en el número: 470 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com