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Año: 1989, Fallos: 312:1973 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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el pronunciamiento apelado. Vuelvan las actuaciones al tribunal de .

origen para que, por quien corresponda, se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto. Con costas. .
AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S.
FAyr — JoRGE ANTONIO BACQUÉ, JUAN EDGARDO FEGOLI .

AVOCACION. - -
La avocación de la Corte Suprema sólo procede en supuestos excepcionales, en los que se advierte extralimitación en el ejercicio de la potestad disciplinaria, o existen razones de superintendencia general que la tornan conveniente.

SUPERINTENDENCIA.
Si la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de .

justificar la desconfianza de los superiores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria.

SUPERINTENDENCIA.
Corresponde dejar sin efecto la sanción de suspensión impuesta por la Cámara auna secretaria de juzgado y disponer su cesantía si se halla justificada la falta de confianza de su superior jerárquico en objetivas situaciones de conflicto derivadas de su reprochable comportamiento.

SUPERINTENDENCIA.
No corresponde hacer lugar a la avocación solicitada por un juez a raíz de la sanción de suspensión impuesta por la cámara a la secretaría de juzgado que actuaba bajo su dependencia ya que la pérdida de confianza que aquél arguye no debe implicar necesariamente la aplicación de una sanción expulsiva, si de la .

investigación sumarial que se practicó no resultan probados hechos graves que la fundamenten (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt). .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:1973 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-1973

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