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Año: 1989, Fallos: 312:232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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en tres millones ochocientos treinta mil australes (A 3.830.000); Alberto E.|J. Di Peco en un millón quinientos treinta y dos mil australes A 1.532.000) ; Juan E. Aberg Cobo, Jorge Dormal, Martín Axel Aberg — .

Cobo) Daniel Fernando Martino y Pablo E. Girard, en conjunto, en cuarenta y dos millones novecientos mil australes (A 42.900.000), por el ejercicio de la representación letrada y patrocinio de la parte actora; de los Dres. Carlos María Novoa, Enrique H. Catinari y Carlos J. Moro, en canjunto, en sesenta y siete millones de australes (A, 67.000.000), por el patrocinio y representación letrada de la demandada Y.P.F.

imismo regúlanse los honorarios de los Sres. peritos Contador Walter Casellini en veinticuatro millones de australes (A 24.000.000), Dr, en química Federico E. Lantos en diecisiete millones de australes A 17.000.000), geólogo Rogelio Fernando Echegaray Aubone en diecisiete millones de australes (A 17.000.000), Ingeniero Industrial Jorge Eduardo Cáceres en diecisiete millones de australes (A 17.000.000), Ingehiero Agrónomo Jorge A. Capdevila en diez millones de australes A 10.000.000), Dr. Jorge D. Coussio en ocho millones quinientos mil australes (A 8.500.000), Ingeniero químico Miguel Angel Demergasso en otho millones quinientos mil australes (A 8.500.000) y Agrimensor Ernesto Jorge Fenelli en ocho millones quinientos mil australes 8.500.000) (art. 3? decreto-ley 16.638/57; arts. 3°, 6", 80 y 88 decreto-ley 7887/55, modif. por ley 21.165 y arts. 4, 5° y 53, del decretoley 3771/57, modif. por ley 21.165, en lo aplicable).

tos honorarios serán satisfechos según la distribución de costas establecida precedentemente, cuanto a los doctores Juan Carlos Visca, Juan Miguel Hissa, Teófilo Carlos Saá, Antonio A. Pérez Miranda y Raúl Sergio Calderón, por el patrocinio y representación letrada de la Provincia de San Luis, se régulan sus honorarios, en conjunto, en la suma de cuarenta y siete millbnes de australes (A 47.000.000), los que estarán a cargo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

José SEVERO CABALLERO — AUGUSTO CÉSAR BerLuscio — Carios S. FAY — JorcE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:232 
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