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Año: 1989, Fallos: 312:234 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ia substancial, aspecto que se encuentra condicionado a que la resolu- ión objetada consagre un apartamiento inequívoco de lo resuelto por la Corte (1).

RECUIÍ EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

ponde descalificar la sentencia como acto juriadiccional, si al imponer las tas de ambas instancias en el orden causado sobre la base de afirmaciones ientes para eximir de su pago al litigante cuya pretensión sólo prosperó en n reducido porcentaje, la Cámara ha realizado una exégesis inadecuada de términos del art. 71 del Código Procesal, cuya aplicación al caso fue resuel por la Corte en mérito al éxito obtenido por cada una de las partes intervinien8 FARMACIA ROCA $. C. 5. v. INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL rana: JUBILADOS y PENSIONADOS .


IN NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PEN-
ION: . ,
Los actos o decisiones de los órganos del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados, en tanto entidad de derecho público no estatal, no son administrativos, máxime cuando tienen por objeto el establecimiento de vínculos contractuales con particulares.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. -
La ley de procedimientos administrativos 19.549 no es de aplicación al trámite de investigación relacionado con el cumplimiento de las obligaciones convencionales del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Pensionados y Jubilados, o las causales de suspensión o rescisión del contrato, sin perjuicio del derecho de las partes para hacer valer sus derechos por la vía que corresponda.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
| Buenos Aires, 28 de febrero de 1989.

istos los autos: "Farmacia Roca S. C. 5. e Instituto Nacional de Seguridad Social para Jubilados y Pensionados s/ contenciosoadministrativo".

()) 23 de febrero. Fallos: 297:.149; 298:584 ; 301:1049 . —

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:234 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-234

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