Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1989, Fallos: 312:233 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


RICARDO ADOLFO KOHLER y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito, Si los actos intimidatorios constitutivos de la extorsión habrían ocurrido en la provincia, y la entrega del dinero exigido tuvo lugar en la Capital Federal, cabe reputar cometido el delito en ambos lugares, y por razones de economía procesal y para favorecerjunto con el buen servicio dejusticia, la defensa de los imputados, corresponde declarar competente a la justicia provincial que llevó adelante la investigación cumplida y en cuya jurisdicción se domicilian los presuntos imputados, la víctima y los testigos (1).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. . , Debe conocer la justicia provincial, si todos los actos de relevancia típica constitutivos de la extorsión en grado de tentativa —cartas amenazantes, contactos telefónicos y el pacto respecto a la suma de dinero a entregar— se llevaron a cabo en la provincia, y la actividad desplegada en la Capital Federal no constituyó tramo de la tentativa pues la víctima actuó de acuerdo y siguiendo las instrucciones de la policía y no bajo el efecto de la maniobra intimidatoria, por lo que debe tenerse en cuenta prioritariamente el lugar en el cual comenzó la ejecución del delito, lo que no debe confundirse con el lugar en que se produzcan efectos extratípicos del hecho ilícito (Voto del Dr. José Severo Caballero) (2).

HECTOR HORACIO RAVERA y Ono v. JAIME VICTOR GOMEL y OTRO .

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones _ federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales, .

Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que impuso las costas en el orden causado, si el derecho invocado por el recurrente ha sido fundado en la inteligencia asignada a una sentencia dictada por la Corte en la misma causa, circunstancia que justifica examinar la cuestión propuesta para determinar su (1) 23 de febrero, Fallos: 271:396 ; 286:51 2) Fallos: 307:1715 ; 310:2156 .

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:233 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-233

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com