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Año: 1989, Fallos: 312:250 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, recientemente, el Tribunal ha tenido oportunidad de precigar el alcance de esa doctrina. Así —ha dicho— la primera etapa aludida en el art. 40 ya citado comprende todos los trámites establecidos por el Código Procesal hasta la resolución a que hace referencia el art. 508 del mismo cuerpo normativo, y la segunda, atento a la remisión efectuada por el art. 510 de ese texto legal, lo dispuesto en los artículos 559 y siguientes de dicho código, concernientes al cumplimiento de la sentencia de remate (confr. G. 676.XXI "Guasch, Víctor c/ Estado Nacional s/ cumplimiento de transacción", sentencia del 15 de setiembre de 1988). .

Que las tareas invocadas por los peticionarios de fs. 1103 fueron desarrolladas con posterioridad al pronunciamiento de fs. 1051/1056.

Por 14 tanto, encuadran en la primera de las etapas mencionadas en el considerando anterior (conf. fs. 1074, actuaciones del incidente de ej ón de sentencia que corre agregado por cuerda, y arts. 503 y 504 del Código Procesal). Por otro lado, justifican una retribución adicional a los trabajos efectuados hasta la sentencia definitiva, desde que no están incluidos en las etapas previstas en los artículos 38 y 39 de la ley 21.839. 41) Que, por lo demás, dichos honorarios deben ser soportados por la parte vencida en el pleito, por cuanto se generaron en actuaciones de la contraria destinadas a obtener el íntegro cumplimiento de la sentencia aludida (confr. doctrina de los arts. 68 y 77 del Código Procesal); en efect, una solución diversa aparejaría una inaceptable disminución del derecho reconocido en dicho fallo.

r ello, se hace lugar a la petición de fs. 1103 y se fijan —en atentión a la labor cumplida y a lo reglado en los arts, 6°, ines. a, b, c y d; 72,9, 22 y 40 de la ley 21.839— los honorarios correspondientes a los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Alejandro Arauz Castex, conjuntamente, en la suma de cuatrocientos setenta y cinco mil australes A 475.000), los que deberán ser abonados por la demandada. Las costas de la presente controversia seimponen en el orden causado, toda vez que la demandada pudo creerse con derecho a formular su oposición arts. 68, 2da. parte, y 69 del Código Procesal).


AUGUSTO César BELLuscio — CArLos S.
Far — JorcE ANTONIO BacquÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:250 
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