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Año: 1989, Fallos: 312:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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conodiendo de las cuestiones a decidir, pues ello resultaría manifiestamente contrario a elementales razones de economía procesal y derivaría en una injustificada alteración de los términos previstos en el artí 34, inciso 3, del Código Procesal ya citado.

'gún tal parecer, asistiría razón al tribunal declinante cuando aún rio hubiese llamado autos, y al que rechazó la declinatoria cuando dicha providencia se hubiera dictado.

n fundamento en ello, y habida cuenta de que este proceso había alcanzado ya esa etapa (v. fs. 356) opino que corresponde declarar la competencia de la Cámara Federal de Resistencia para conocer de la apelación pendiente. Buenos Aires, 13 de diciembre de 1988. Guillermo Horacio López.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 28 de febrero de 1989.

tos y Vistos; Considerando:

lue si bien es cierto que el Tribunal ha establecido desde antiguo —talicomo lo señala el dictamen del señor Procurador Fiscal— que las leyes|modificatorias de lajurisdicción y competencia, en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (F. 411.XXI Firmenich, Mario Eduardo s/ incidente de declinatoria de jurisdicción interpuesto por Osvaldo J. Beatti, Gustavo A. Semorile y Fernando E.

Torrés en causa N° 50", considerando 3" y sus citas, del 8 de octubre de 1987), no lo es menos que siempre ha señalado que la aplicación de ese principio no puede afectar la estabilidad o validez de los actos procesales ya cumplidos. .

- ue en el sub examine al hallarse los autos para resolver y, por lo tantd, en curso el plazo que la ley fija al respecto, resulta evidente que un desplazamiento de la competencia traería necesariamente aparejada lalineficacia del primitivo llamamiento y la esterilidad del término ya transcurrido, lo que no se compadece con la doctrina recordada precedentemente. .

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:252 
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