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Año: 1989, Fallos: 312:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS RAFAEL NOSIGLIA CONSTRUCCIONES S.R.L. v. UNIVERSIDAD

NACIONAL vz MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales.

El principio según el cual las leyes modificatorias de la jurisdicción y competen- —cia, en caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, no puede afectar la estabilidad o validez de los actos procesales ya cumplidos; hallándose los autos para resolver, y por lo tanto en curso el plazo que la ley fija al respecto, un desplazamiento de la competencia traería necesariamente aparejada la ineficacia del primitivo llamamiento y la esterilidad del término ya transcurrido. .
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
. Suprema Corte:

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declinó su competencia para conocer del recurso pendiente, a favor de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, en razón de que se había ya instalado ésta, creada por la ley 23.138 como alzada del juzgado de primera instancia que había dictado la decisión recurrida.

Por su parte, el tribunal mencionado en segundo término rechazó esa declinatoria, con fundamento en que el proceso se encontraba radicado ya ante su igual de Resistencia (arts. 268, 275, 484 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial).

Este último, mantuvo su anterior tesitura y elevó los autos a la Corte a los fines previstos en el artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/58. .

Si bien desde antiguo V.E. ha establecido que corresponde, por ser ellas de orden público, aplicar en forma inmediata las leyes procesales o modificatorias de la competencia, aun en caso de que no contengan una cláusula expresa en tal sentido (Fallos: 17:22 ; 163:231 ; 181:288 ; 213:290 y 421; 233:62 ; 242:308 ; 274:64 ; 275:459 , y 499; 281:32 y sentencia del 8 de octubre de 1987, in re "Firmenich, Mario Eduardo s/incidente de declinatoria. de jurisdicción" —F. 411, L. XXI— entre muchos otros), entiendo que dicha doctrina no es aplicable a casos como el presente, en que el tribunal que ejercía jurisdicción hasta el momento dela efectiva entrada en vigor de la ley modificatoria se encontraba ya

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-251

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