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Año: 1989, Fallos: 312:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara la competencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia para continuar entendiendo en las presentes actuaciones.


AUGUSTO César BELLuscio — CARLos S.
FAYr — JoRGE ANTONIO Bacqué.

JOSE MARIA CANTOS .

ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Los enjuiciamientos de magistrados no constituyen, en principio, ámbitos vedados al conocimiento de la Corte, en la medida en que se acredite lesión a la garantía del debido proceso, hipótesis en la cual el agravio encontrará su reparación en el ejercicio de la jurisdicción apclada del art. 14 de la ley 48.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Tribunal superior.

El Superior Tribunal de Provincia del que ha de provenir la sentencia definitiva susceptible del recurso extraordinario es, en principio, el órgano judicial erigido como Supremo por la Constitución de la Provincia. .

JUSTICIA PROVINCIAL. .
Las provincias son libres para crear las instancias judicialos que estimen apropiadas, pero no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Resulta imprescindible transitar exhaustivamente las instancias existentes en el orden local como recaudo de admisibilidad del remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

Corresponde rechazar la queja, si el apelante interpuso el recurso federal contra la decisión del Jurado de Enjuiciamiento sin intentar la utilización de las vías locales que permitieran la consideración del asunto por el Supcrior Tribunal de la Provincia. "

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-253

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