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Año: 1989, Fallos: 312:468 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— Contra dicho pronunciamiento, el actor dedujo recurso extraordinario a fojas 226/231, el que fue concedido a fojas 234.

Sostiene el recurrente que la sentencia atacada vulnera directa e inmediatamente las garantías consagradas por los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional al resolver el caso con fundamento en normas manifiestamente inaplicables a la litis, con prescindencia de otras que tutelan el evento, interpreta arbitrariamente elementos de juicio agregados al proceso, e incurre en un excesivo rigor formal.

Destacó, de un lado, que el tribunal a quo se apartó de la norma del artículo 352 primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —al que remite el artículo 155 de la ley 18.345, aplicable al caso dado la naturaleza laboral del proceso—, que veda la declaración de incompetencia fuera de las oportunidades procesales previstas en ella, haciendo hincapié en el segundo párrafo de dicho precepto legal, que faculta alos jueces federales con asiento en las provincias a resolverla en cualquier estado del proceso.

De otro, resaltó que la alzada, al cuestionar la competencia de la justicia federal por razón de las personas para entender en la litis, se apartó de los términos de controversia. .

Finalmente, puso de manifiesto, por una parte, el exceso formalista en que, a su juicio, incurrió el a quo, en cuanto a la exigencia de demostración de la distinta vecindad de las partes y la omisión de consideración en ese aspecto, de constancias relevantes del proceso.

— —H— En micriterio, el recurso extraordinario deducido es procedente, al haberse denegado el fuero federal oportunamente invocado (doctrina .

de Fallos 276:255 y sus citas; 303:1702 y sentencia del 3 de febrero de 1987, in re L. 410, "Lazarte, Mario Rafael y otros e/ Canteras Cerro Negro S.A. 5/ ordinario", entre muchos otros). .

— HI— En cuanto al fondo, en vista a las cuestiones debatidas en autos, y en lo que serrefiere al primer agravio traído a esta instancia extraordinaria, soy de opinión que asiste razón al apelante.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:468 
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