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Año: 1989, Fallos: 312:637 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— HERNAN MESTRE

SUPERINTENDENCIA. - -
Corresponde denegar la autorización para ejercer la profesión de abogado solicitada por un secretario de juzgado ya que dicho desempeño y consecuente matriculación es incompatible con la situación de funcionario del peticionante quien, a pesar de no cumplir tareas en la actualidad por hallarse suspendido preventivamente, no se ha desvinculado del servicio de la justicia

INCOMPATIBILIDAD. -
Además del fin de lograr la mayor eficiencia en la prestación de los servicios, en — ..

la imposición de regímenes de incompatibilidad existen razones de orden ético, pues algunas actividades o profesiones pueden no resultar conciliables con el ejercicio de la función pública, tal es el fundamento de la prohibición contenida en cl art. %, punto a), de la ley 23.187.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 4 de mayo de 1989.

Vistas las actuaciones S-508/87 caratuladas "Dr. Mestre, Hernán s/ solicita avocación (suspensión)", y Considerando:

1 — Que el secretario del Juzgado en lo Penal Económico N° 4 Dr.

Hernán Mestre solicitó que la cámara del fuero ampliara la autoriza- ción que le confirió para desempeñar tareas remuneradas —art. 8° inc. j. del R. J. N.—, para poder ejercer la profesión de abogado, previa matriculación (ver. fs. 42). Dicho funcionario se halla suspendido preventivamente, por encontrarse en pleno trámite la causa penal 125 ver fs. 1/4, 31, 32 y 47).

2? — Que, además, peticiona la concesión de una licencia con goce de haberes, por el término de 30 días, por haber prestado funciones durante el año 1987 sin gozar de las vacaciones correspondientes ver fs. 54).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:637 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-637

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