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Año: 1989, Fallos: 312:640 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ORDEN v JUSTICIA v. NACION ARGENTINA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades, Las acciones de amparo pueden tramitar en la instancia originaria de la Corte Suprema, en la medida en que se verifiquen las hipótesis que la surtan, ya que de otro modo quedarían sín protección los derechos de las partes en los casos contemplados por la ley 16.986, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .

La invocación de un supuesto de gravedad institucional no justifica el apartamiento del criterio según el cual la competencia originaria de la Corte se encuentra taxativamente limitada a los supuestos del art. 101 de la Constitución Nacional y no puede ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

El supuesto de gravedad institucional puede ser invocado en el supuesto de utilizarse la vía recursiva del art. 14 de la ley 48, solamente con el objeto de .

superar obstáculos de forma a la procedencia del remedio federal y no cuestiones sustanciales. .

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

La acción de amparo fundada en que, de decretarse un feriado judicial como consecuencia del problema salarial y presupuestario par el que atraviesa el Poder Judicial de la Nación, el trámite de reconocimiento deun partido político quedaría interrumpido y se crearía un estado de indefensión y de negativa de justicia contrario al art. 18 de la Constitución por lo que se solicita que se ordene al Poder Ejecutivo que provea al Poder Judicial de los medios económicos para pagar las compensaciones a los jueces, se remite a hechos que carecen de toda certeza, por lo que no concurren las circunstancias que fundan el ejercicio de la jurisdicción por el Poder Judicial en cualquiera de sus instancias.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La presente acción de amparo se inició por el apoderado del partido en formación "Orden y Justicia" contra el Poder Ejecutivo Nacional, sobre la base de que, de decretarse un feriado judicial como consecuencia del problema salarial y presupuestario por el que atraviesa el Poder

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:640 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-640

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