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Año: 1989, Fallos: 312:642 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por otra parte, señalo que los hechos invocados carecen de toda certeza, como consta a V. E. en primer lugar, por lo que ni siquiera concurren, a mi juicio, las circunstancias que funden el ejercicio de jurisdicción por parte del Poder Judicial en cualquiera de sus instancias.

Porlas razones expuestas soy de opinión que corresponde desechar la presente acción de amparo que se pretende ejercer ante la jurisdicción originaria del Tribunal. Buenos Aires, 12 de abril de 1989. Andrés .

José D' Alessio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1989.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos y conelusiones expuestos por el señor Procurador General a los que se remite en razón de brevedad.

Porello, se declara que la presente causa es ajena a la competencia originaria de esta Corte. .°
AUGUSTO César BeLLUscIo — ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO Bacqu.

UNIVERSIDAD NACIONAL nr CUYO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.

En el caso de los establecimientos de utilidad nacional, la legislación del Congreso Nacional no importa la supresión de la jurisdicción local, sino su limitación en aquellos casos en los que, si se ejerciera se interferiría con la satisfacción del propósito del interés público que requiere cl establecimiento, circunstancia que no se da en el caso y del delito de injurias que se habría

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:642 
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