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Año: 1989, Fallos: 312:641 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Judicial de la Nación, el trámite tendiente al reconocimiento legal del partido político que representa "...quedaría interrumpido y se crearía un estado de indefensión y de negativa de justicia contrario al artículo 18 de la Constitución..." (fs. 1 vta).

Solicita a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que haga lugar alo aquí reclamado "... ordenando al Poder Ejecutivo proveer al Poder Judicial de los medios económicos necesarios para pagar las compensaciones a los jueces..." (fs. 2, p. VI). .

V. E. ha reconocido la posibilidad de que acciones de -esta naturaleza tramiten en esta instancia en la medida en que se verifiquen las hipótesis que surtan su competencia originaria ya que, de otro modo, en tales ocasiones, quedarían sin protección los derechos de las partes en , los casos contemplados por la ley 16.986 (conf. causa S. 291, L. XX Santiago del Estero, Provincia de / Estado Nacional y/o YPF s/ acción de amparo", sentencia del 20 de agosto de 1985, publicada en Fallos:

307:1379 ).

En autos, la circunstancia de que no se configure ninguno de los supuestos que, conforme lo dispone el artículo 101 de la Constitución Nacional, corresponden al conocimiento originario del Tribunal trae aparejada su incompetencia.

La invocación de un supuesto de gravedad institucional para justificar el apartamiento de lo que dispone a este respecto la Ley Fundamental, como argumenta el accionante, no autoriza a hacer excepción a la regla precedentemente enunciada ya que, es criterio del Tribunal, que su competencia originaria se encuentra taxativamente .

limitada a los supuestos del artículo citado de la Carta Magna y no puede ser extendida ni limitada por las leyes que la reglamentan (conf.

Comp. 543, L. XXI, "Secretaría de Industria y Comercio Exterior s/ falsificación de documentos", del 7 de julio de 1988; entre muchos otros).

Tal extremo podrá ser invocado, llegado el caso, de utilizarse la vía recursiva del artículo 14 de la ley 48, pero solamente con el objeto de superar obstáculos de forma a la procedencia del remedio federal y no cuestiones sustanciales (conf. causa 0. 304, L. XXI "Olivares, Jorge. _ Abelardo c/ Estado Nacional Argentino, resuelta el 16 de agosto de 1988).

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:641 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-641

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