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Año: 1989, Fallos: 312:736 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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circunstancias que pongo de relieve a los fines que V.E. estime que correspondan. .

Por otra parte, esa aseveración del profesional interviniente, que al demandar eludió precisar las causas y circunstancias del "cese" al que reiteradamente se refirió, fue susceptible —por las razones antes expresadas— de provocar una indebida confusión sobre el objeto del litigio que, como auxiliar de la justicia, se encuentra obligado a impedir, colaborando eficazmente con el normal desarrollo de la función jurisdiccional.

—V— Por todo ello, opino, que el recurso extraordinario deducido a fs. 75/78, es-improcedente. Buenos Aires, 21 de septiembre de 1988.

Guillermo Horacio López.

. FALLO DE LA CORTE SUPREMA .

Buenos Aires, 18 de mayo de 1989.

Vistos los autos: "Andrade, Romualdo Inocencio e/ Siderca S.A.

8/ cobro de pesos".

Considerando:

Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiónes del dictamen que antecede, a los que se remite por razones de brevedad.

Como la conducta procesal del letrado apoderado del actor, tal como señala el señor Procurador Fiscal, ha atentado de modo manifiesto e inadmisible contra el buen orden y decoro que deben presidir la sustanciación de los juicios, corresponde aplicarle la sanción de apercibimiento (art. 18 del decreto-ley 1285/58), notificándose al Colegio Público de Abogados.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:736 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-312/pagina-736

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